lunes, 29 de agosto de 2011

Reforma del artículo 135 de la Constitución Española de 1978.


            La Constitución de 1978 regula en su Título X el proceso de Reforma Constitucional. Una de las características básicas de nuestra Constitución es su rigidez en el procedimiento de reforma. Su artículo 167 (la C.E. consta de un total de 169 artículos) dispone lo siguiente:

 “1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.”
        
Se pretende la reforma del artículo 135 de la Constitución que, en su tenor literal, actualmente, dispone: “1. El Gobierno habrá de estar autorizado por Ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito. 2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.”

        El texto de la reforma sería el siguiente:

   "1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

   2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.
   Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

   3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.

   Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.

   El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

   4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

   5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:
   a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
   b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
   c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

   6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.

Disposición adicional única.    1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012.    2. Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.
3. Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.

Disposición final única.    La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España".  

Según lo pactado entre Psoe y PP, la Ley Orgánica fijará en un 0,4 por ciento el déficit estructural global máximo del conjunto de las administraciones públicas a partir del año 2020. Este límite se distribuirá: el déficit estructural en que podrá incurrir el Estado no superará el 0,26 por ciento del PIB nacional, las Comunidades Autónomas no podrán superar el 0,14 por ciento de su PIB. Y las entidades locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

      Extracto de la Exposición de Motivos: “(…) la actual situación económica y financiera, marcada por una profunda y prolongada crisis, no ha hecho sino reforzar la conveniencia de llevar el principio de referencia a nuestra Constitución, al objeto de fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española a medio y largo plazo (...)".

      Y yo me pregunto ¿quién refuerza la confianza del ciudadano?

viernes, 22 de abril de 2011

El cultural. es ¿Sobrevivirán las librerías?

                                                                  Foto de María José

               Las nuevas tecnologías abrieron un mundo, la facilidad de comprar por internet el producto deseado, habitualmente a un precio más competitivo y la rapidez de entrega creo que es un ejemplo de "renovarse o morir". Aunque las grandes superficies ciertamente dejan al pequeño comercio temblando, la realidad es que los avances, las infraestructuras, la competencia, las nuevas formas de venta, el valor añadido de muchos productos porque ofrecen un plus, bien de calidad, bien de rebaja en el precio, o bien acompañándolos de algún otro incentivo, pienso que nos obligan a hacer una revisión del qué y el cómo debemos de actualizar nuestro comercio. Lo que es innegable es que los avances no se pueden ya obviar, ni intentar evitar que salgan al mercado, internet está ahí, es una realidad y en lugar de verlo como un enemigo a batir, hay que verlo como un nuevo compañero, una herramienta de mejora y difusión y, hay que implantarlo, buscar nuevas fórmulas, pero no sólo para sobrevivir (pensamiento común), sino para crecer y expandirse. A mi modo de ver, los gallegos somos poco emprendedores en contraposición con otras comunidades autónomas que, en ocasiones, lo son demasiado. Tenemos que mejorar, tenemos que ser competitivos y tenemos que abrir nuevos mercados.

            La noticia del periódico sobre si sobrevivirán las librerías tradicionales, yo espero que sí lo hagan, todavía me gusta, al pasar las páginas, detenerme en el olor, olor que no tiene el ipad. Y todavía agradezco ir a la librería, pasearme por allí y mirar las portadas de los libros, como también el consejo del librero/a. Soy una fan de los libros a modo tradicional. Pero no hace mucho me comentaban que era increíble cómo se podía reunir una cantidad ingente de clásicos en un un disco externo. Todos reconocemos que no es lo mismo, pero ..... el modo de vida actual nos lleva a simplificar. Hay que conjugar lo tradicional con las herramientas y los nuevos medios que tenemos a disposición, siempre bajo el prisma del crecimiento y la mejora continua. Sobrevivir no es suficiente.

Noticia aquí.

sábado, 16 de abril de 2011

25.04.11 - 20,00 h. - Casa de la Cultura - Debate abierto Plataforma Sanitaria

La candidata del PP local ya declinó la invitación, hace unos días, para participar en el debate - yo lo llamo CAREO - y, francamente, lo tiene difícil, ya que, si va al debate, como representante del PP debe defender la gestión integrada pretendida por obra y gracia del Sr. Presidente de la Xunta - Feijoo -, por lo que evidenciaría ante la ciudadanía que el PP apoya la medida de Feijoo y que por lo tanto, están con la política y no con los ciudadanos ni los intereses de Monforte. Por otra parte, si no asiste, ya se sabe, el que calla, otorga, la lectura es similar o peor, porque a la política "austera" - según denomina Feijoo (yo lo llamo derribo del Estado Social) - se le sumaría la incapacidad de debatir con argumentos válidos por qué considera el PP que la gestión integrada diseñada por Feijoo es beneficiosa y no perjudicial para Monforte.

Ahh, y enhorabuena por el feliz parto provocado.